Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo los consorcios son agrupaciones de entidades afines, su sistema de organización tiene como base el derecho italiano que lo sostuvo a mediados del siglo XX y pertenece al derecho público y al derecho privado. La misma autora señala que son asociaciones de personas jurídicas privadas para proveer fines o intereses de agrupación.
El consorcio es un contrato de colaboración que se celebra entre sociedades y cuyo acto no es materia de inscripción en el registro de sociedades. El consorcio no es una asociación por que la asociación no tiene como objetivo el lucro, mientras que el consorcio si tiene como fin el lucro conforme al artículo 445 en el cual se establece que se busca obtener un beneficio económico. El artículo 80 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir, el consorcio no puede ser considerado como una asociación por que en la asociación se tiene un fin no lucrativo, lo que no ocurre en el consorcio, ya que en el consorcio se busca obtener un beneficio económico.
Sydney Bravo Melgar precisa que el consorcio es la unión temporal de dos o mas empresas que constituyen un ente autónomo respecto de ellas, para la realización de una obra o empresa determinada. En principio, su nacimiento deriva: de la necesidad de constituir empresas de grandes capitales para satisfacer aquellos objetivos; parcializar los riesgos al distribuir eventualmente las pérdidas u obtener el aporte técnico de que alguna de ellas carece.
Para Kohler consorcio es una forma de cooperación económica de empresas que jurídicamente conservan su independencia. Sin embargo es muy difícil determinar más detalladamente el objeto de la cooperación, puesto que puede ser de los tipos mas diferentes. Se puede tratar de una cooperación de empresas sobre una base financiera y puede ocupar en primer término otras razones más objetivas
2. KARTELLE
Ervin Hexner define el cártel como la relación voluntaria, no permanente, que existe entre un número independiente de negociaciones, de empresas particulares, que al coordinar los precios del mercado afecta de manera importante el de cierto producto o servicio. Existen cárteles de varias clases:
- a) De condiciones, que corresponde a la determinación de precios, y condiciones de venta.
- b) De contingentes, que asigna cuotas o contingentes del producto o servicio, en cada una de las empresas que intervienen en el convenio.
Para Arthur Seldon el cartel es específicamente una organización de comercialización conjunta, creada por varias empresas que de otro modo venderían en competencia entre si. El sindicato u oficina central fija el precio de venta y cuota de producción para las empresas miembros que así dejan de competir abiertamente en el precio. La competencia se analiza hacia medios por tanto, pudieran exigirnos cuotas mayores de cartel.
Para Alberto Bartra Cortés el cartel es una unión comercial de carácter permanente entre empresas, conservando éstas su personalidad jurídica y técnica y acuerdan limitar su autonomía acorde con ciertas materias.
Para George Stigler el cartel es la combinación de productores basada en contratos legales referentes al precio y a otras modalidades del mercado.
Para el Centro de Investigaciones Económicas de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Chile los carteles son asociaciones de productores que se juntan esencialmente para vender su producción conjunta por un solo canal de comercialización, para establecer una agencia única de ventas. (No hay razón alguna para que la Asociación no sea de compradores que se reúnen para efectuar sus compras por un solo canal de comercialización). El fin de los carteles es reducir la producción total de la industria para obtener un precio de monopolio, distribuyéndose entre los socios las utilidades y la responsabilidad de producir una cuota determinada. El cartel podrá subsistir sólo si existen medios (legales o no), para limitar la entrada de competidores a la industria y/o prohibiéndose la producción y venta de los artículos por entidades que no estén asociadas.
3. KONZERNE
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el konzerne es una agrupación de empresas, con una dirección central común, así como administración que se distingue del cártel por el hecho de que mientras en el cártel la economía de administración se desenvuelve autónoma, en el konzerne es centralizada y unitaria.
El konzerne es poco conocido y poco estudiado en nuestro medio.
4. TRUST
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el trust es una poderosa organización económica que opera en una rama industrial o género de negocios monopólicamente por la concentración del poder económico que representa. Interviene internacionalmente con nombres distintos al de su sede, constituyendo empresas subsidiarias, según que su capital sea total o parcialmente dependiente de la principal.
Para Walter Andía Valencia el trust es el monopolio en el que aglutina la propiedad de todas las empresas convirtiéndose los anteriores propietarios en accionistas, que perciben las ganancias en proporción al número de acciones que poseen. La dirección del trust está a cargo de un Consejo de Administración, que es el encargado de la dirección de la producción, venta y actividad financiera.
5. HOLDING
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el holding company es una sociedad de control económico que guarda en cartera un porcentaje de acciones de otras compañías, dominando así sus actividades. La misma autora precisa que es una sociedad financiera que no constituye empresas industriales o comerciales, sino que su operación por excelencia es la emisión de acciones propias en sustitución de acciones de otras compañías, que va adquirida para su finalidad de control, por esta razón se llama a estas entidades sociedades productoras de títulos negociables que el holding otorga en reemplazo de los que absorbe.
Para Walter Andía Valencia holding es la empresa que, controlando mediante la posesión de la mayoría del paquete accionario a muchas sociedades de capital, y por ende dominándolas, en cadena sus actividades con el objeto de dominar el mercado, integrar alguna o varias de sus secciones de producción no explotadas o sustituyéndolas por razones económicas propias a otra de las empresas, y racionaliza sus funcionamientos con el objeto, entre otros, de disminuir el riesgo de inversión al distribuir su capital en distintas empresas, lo cual permite compensar pérdidas eventuales en una o algunas de ellas con beneficios obtenidas en otra u otras.
Para Raúl Chanamé Orbe el holding es la sociedad poseedora de una cartera de acciones de diversas empresas.
Algunos tratadistas confunden el holding con el trust.
6. POOL
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el pool es una combinación de empresas más estrecha, muchas veces entrañan un convenio entre productores que delegan en un organismo central la inspección de la venta de sus productos, se basa en contratos escritos en los que constan las cláusulas del contrato de asociación, incluyendo sanciones para las violaciones al acuerdo.
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