Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la sucursal puede ser una persona natural o jurídica que funciona fuera del territorio independientemente de la matriz, en cuanto a su patrimonio.
En el inciso f del artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil de 1969 se establece que los comerciantes individuales pueden tener sucursales y agencias, tema que no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano.
La sucursal no es una persona jurídica ni una persona natural, sino mas bien es parte de una sociedad.
Para algunos las asociaciones también pueden tener sucursales, sin embargo, el Código Civil Peruano de 1984 no establece nada sobre las sucursales.
La nueva ley general de sociedades establece en su artículo 396 que es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Establece el mismo artículo que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. El mismo artículo establece que está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La sucursal ocasiona la apertura de una partida registral en el registro de sociedades, lo que no ocurre en el caso de la agencia. Es decir, es de vital importancia para el registrador distinguir si se crea una sucursal o una agencia. Sin embargo se ha advertido en la práctica la apertura de partida registral para la agencia, lo que sólo debe ocurrir para la sucursal.
La sucursal se encuentra mejor regulada en la nueva ley general de sociedades respecto de la anterior ley general de sociedades.
Sin embargo en el reglamento del registro de sociedades no se regula que actos son registrables en la partida registral de la principal y en la partida registral de la sucursal, lo que dificulta la aplicación del derecho registral cuando se ha constituido sucursal.
2. EMPRESAS CON AGENCIA O FILIAL
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que es agencia o filial una oficina que opera sin patrimonio propio, dentro del territorio realiza funciones distintas a la matriz, y depende para la toma de las decisiones de la principal
Para Sydney Bravo Melgar filial es una manifestación moderna de control económico jurídico que realiza una empresa controlante sobre la controlada. La empresa filial posee economía formal: nombre, organización, administración, responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz controla e integra la vida económica y jurídica de la filial
Para Walter Andía Valencia es la manifestación moderna del control económico jurídico que realiza u empresa controlante sobre la controlada. La empresa filial posee autonomía formal: nombre, organización, administración, responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz controla e integra la vida económica y jurídica de la filial
3. TRANSNACIONALES
Las empresas transnacionales son empresas que operan en varios Estados que se caracterizan por cambiar de propietario seguido y también de nombre. Es decir, existen en forma abundante pero no han merecido el favor de los diferentes autores, en tal sentido pocos han estudiado este tema, lo cual no ha permitido profundizar los estudios sobre las mismas, por lo cual las estudiamos para tener sólidos conocimientos sobre las mismas y permitir la creación de estas empresas dentro del estado peruano con domicilio en el mismo.
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa como una característica de las sociedades transnacional que es una persona jurídica de derecho privado que actúa en diferentes Estados, pero con un centro único o principal de decisión
Para Fernando Fajnzylber las empresas transnacionales son empresas líderes de carácter oligopólico que generan innovación tecnológica (tienen gastos de investigación y son fuente principal de patentes, marcas, etc.), además, casi siempre en términos de flujos financieros son fuente de superavit, especialmente aquellas dedicadas al sector extractivo y tratan de lograr la articulación con el aparato estatal del país de origen.
Según la evaluación de Guatemala (1977) CEPAL sostiene que los países latinoamericanos deben mantener el criterio de que las empresas transnacionales deben ajustarse a los siguientes criterios
i) Las empresas transnacionales deben someterse a las leyes y reglamentos del país receptor, y en caso de litigio, someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del país donde operen.
ii) Deben abstenerse de toda ingerencia en los asuntos internos de los estados donde operen.
iii) deben abstenerse de interferir o perturbar las relaciones entre el gobierno del país que los recibe y otros Estados.
iv) No deben servir como instrumento de la política externa de otro Estado o como medio para extender al país que las recibe disposiciones del ordenamiento jurídico del país del origen.
v) Estarán sujetas a la soberanía permanente que ejerce el país anfitrión sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas.
vi) Deben someterse a las políticas, los objetivos y prioridades nacionales de desarrollo y contribuir positivamente a sus realizaciones.
vii) Deben suministrar al gobierno del país anfitrión la información pertinente sobre sus actividades a fin de asegurar que ellas estén de acuerdo con las políticas, objetivos y prioridades nacionales de desarrollo del país que las recibe.
viii) Deben conducir sus operaciones en forma tal que resulten en una aportación neta de recursos financieros para el país receptor.
ix) Deben contribuir al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica interna de los países receptores.
x) Deben abstenerse de prácticas comerciales restrictivas.
4. EMPRESAS INTERNACIONALES
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la misma transnacional no sólo coloca sus productos fuera del mercado de su país, sino que puede colocar y se cotizan sus acciones en el mercado internacional, en los grandes centros de los mercados de capitales, las bolsas cotizan y venden sus valores, volviéndose de ese modo internacional dicha empresa
5. EMPRESAS SUPRANACIONALES O SUPRAESTATALES
Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo estas empresas están constituidas exclusivamente con capital accionariado que se cubre por los Estados, sin que pueda adquirir la cuota o participación respectiva del empresario particular, es el caso de las grandes empresas modernas de financiación internacional como el Banco de Reconstrucción y Fomento Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano y otras empresas similares[25]
6. EMPRESAS MULTINACIONALES
Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que son las constituidas por capital de varios Estados o Nación y por extensión se ha denominado asía a la organizada por empresarios particulares de distintas nacionalidades, este tipo de empresas se da sobre todo en los mercados comunes de integración, admitiéndose muchas veces no sólo la formación de entidades empresariales con capital de los estados integrantes, sino también la participación extranjera en un porcentaje minoritaria de las acciones
Las Naciones Unidas, indica que existen tres criterios que permiten calificar a una empresa como multinacional
- a) La existencia de entidades de esas empresas en dos o más países, sean cuales fueren las formas jurídicas y las esferas de actividades de esas entidades.
- b) Que el sistema de adopción de decisiones permita, a la empresa, establecer políticas coherentes y una estrategia común.
- c) Que las entidades estén relacionadas por vínculos de propiedad o de otro tipo cualquiera, de forma tal que una o varias de ellas pueden ejercer una influencia significativa en las actividades de las demás y en especial, compartir conocimientos, recursos y responsabilidades con ellas.
Para Tulio de Andrea las empresas multinacionales consisten en la instalación, ampliación o complementación de industrias similares por los distintos países que forman el grupo de acuerdo de integración sub regional, participando en los proyectos empresarios y capitales de estos. El carácter multinacional de un proyecto no depende simplemente de que sirva a los mercados de varios países
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