domingo, 8 de septiembre de 2013

COGESTION EMPRESARIAL

La cogestión no se da cuando el trabajador participa en la administración de la empresa a título de portador de capital o accionista o en general a título de socio. La cogestión debe referirse exclusivamente a los casos en que participan en la gestión de la empresa, junto a los representantes de capital, los representantes del personal.

El derecho de cogestión es el derecho del personal a participar en la gestión de la explotación junto al titular de dicha explotación.

Clases

El derecho de participación puede tener un contenido más o menos extenso, según el sector y el grado en que se ejerza. Son:

    • Extensión: Cogestión total, que alcanza a los cuatro sectores de la empresa, y cogestión parcial, limitada a alguno o algunos de dichos sectores. La competencia del personal a intervenir se reconoce con cierta facilidad para los sectores profesional y social; con dificultades en el plano técnico, y con grandes resistencias y cautelas en el económico.
    • Grados: La doctrina alemana ha formulado la siguiente sistemática clasificación: derecho de información; derecho de discusión; derecho de deliberación o consulta; derecho de colaboración en la aplicación de las medidas acordadas; y el derecho de decisión.
    • Sistemas: Las leyes ordinarias fijan las funciones y los grados de la participación del personal en la empresa privada. Unas veces el sistema es de integración: los representantes del personal forman parte, junto con los del capital, en los mismos órganos de gobierno; otras veces, el sistema es de cooperación: los órganos del personal están en la empresa, pero no en la sociedad; se complementan o contrapesan, pero no se unifican orgánicamente. 

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