| ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES
|
En el contrato hay acuerdo de las partes
para voluntariamente llegar a una consecuencia. Es un acto jurídico en el
cual no puede faltar la manifestación de voluntad, y no un hecho jurídico, en el
cual si puede faltar este elemento.
Para que exista un contrato es
necesario que cumplan los siguientes requisitos:
A)Que se encuentren
frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o mas partes
que desean crear la relación jurídica.
B)Que las partes emitan
declaración de voluntad.
C)Que la declaración que se emita pretenda crear
una relación jurídica patrimonial.
D)Que en caso de los contratos reales
o solemnes, se haga entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del
contrato o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del
mismo. |
|
|
|
|
| PARTES O PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS |
La persona jurídica llamada también
colectiva, “Es un hombre colectivamente considerado”. Sin ser persona física
tiene personería jurídica.
La persona natural, es un hombre
individualmente considerado. Por tanto l contrato puede celebrarse entre las
personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las
segundas. |
|
|
|
|
El contrato tienes un fin determinado que
se manifiesta en cuatro modalidades: Crear, regular, modificar, o extinguir
una Relación Jurídica patrimonial. |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario