La existencia del derecho en nuestra sociedad es innegable, como necesaria para
regular la conducta humana, en sus relaciones con los demás en la sociedad, en
la búsqueda de la satisfacción de sus variadas necesidades, y realización de los
objetivos que persiga como ser individual ontológicamente libre, con respeto al
derecho de los demás, pues en el ejercicio de sus derechos para su desarrollo
como persona humana son limitados, que pueden sufrir determinadas restricciones
en su ejercicio, pues también ha de considerarse la vigencia de otros valores
tan igual de merecedores dignos de tutela, todo ello para fines del
restablecimiento del orden social con basamento en el derecho, y que cuan más
basta sean las relaciones sociales se van convirtiendo en complejas las
relaciones o nuevas situaciones jurídicas y como tal requerirá de mejores
mecanismos de regulación y de solución de conflictos.
Sabemos que a
medida que se va desarrollando la sociedad, el derecho como instrumento
normativo regulador va quedando en cierta forma desactualizado por decirlo de
alguna manera, pues con el desarrollo social permanente van surgiendo nuevas
situaciones o relaciones jurídicas, que requieren de nuevas formas de regulación
y de solución de conflictos cuando se presenten, que el derecho como supuestos
normativos no tuvo previsión inicialmente, lo que es natural, fenómeno social
que se presenta permanentemente fruto de su evolución histórica, pues la
realidad como se dice, rebasa el derecho.
Por tanto, las nuevas
relaciones o situaciones con relevancia jurídica que se presenten en la sociedad
es innato e inherente a la sociedad en su proceso histórico, y así lo vienen
experimentando a lo largo de su evolución, claro está que este desarrollo se
realiza por la intervención de la persona humana, como creador de sus múltiples
relaciones para la satisfacción de sus variadas y múltiples necesidades y para
conseguir determinados propósitos, y que en determinados contextos históricos de
la sociedad son protegidos por ella, pues a medida que el hombre realiza una
valoración de los mismos, desde el momento que le sirve a la persona en esos
propósitos, el derecho va cumpliendo su función no solo de regular esas nuevas
relaciones sociales o situaciones, sino de proteger determinados bienes dignos
de tutela, porque el hombre les ha atribuido determinado valor en cuanto le
sirvan para sus objetivos en su existencia social.
En cuanto cambia la
sociedad en permanente evolución y desarrollo, el derecho también cambia, o
mejor dicho debe responder a las nuevas relaciones sociales emergentes para
cumplir una de sus funciones, la imperancia de la justicia y el orden, y otros
valores que también emergen de esas relaciones y situaciones jurídicas, pues
todo acto humano en cuanto le sirve a sus propósitos es susceptible de ser
valorado, más aún si se trata de sus propias relaciones en su coexistencia con
los demás y que el derecho los va consagrando en su ordenamiento
jurídico.
Así también la resolución judicial no debe estar fuera de ese
contexto del derecho, tanto en su creación jurídica y en su aplicación práctica,
a través de su jurisprudencia, y ha de constituirse en un mensaje, primero
directamente a los justiciables y sus abogados, con explicitación de las razones
del porqué se resuelve de determinada manera, y en segundo lugar, a la sociedad,
también destinataria del mensaje; así se vivenciará el derecho como fenómeno
social interdependiente del derecho con la realidad social con defensa de
determinados valores socialmente aceptados; y se evitará ese divorcio que se
señaló entre derecho positivo y realidad social, fenómenos sociales en constante
evolución, que considero debe tenerse una adecuada comprensión como proceso
histórico del derecho y sociedad, para alcanzar determinados fines,
contribuyendo el derecho a la preservación de la paz social y la justicia como
fin del derecho.
Por otro lado, se dice que el derecho no debe ser un
obstáculo para los cambios y desarrollo que se presente en la realidad social, y
esto va en consonancia con la concepción que se tenga del derecho; pues si
aceptamos que el derecho no solo es marco jurídico (como norma jurídica), sino
también que regula las relaciones sociales (como hecho social), y sobre todo el
derecho contiene en sí mismo elementos valorativos (como valor) que aspira
alcanzar; es más, también que tiene otros componentes sociales a ser abordados,
por ello se le considera en su dimensión pluridimensional, entonces consideramos
al derecho en su estudio con la realidad social, como instrumento no solo para
resolver los problemas que se presenten en la sociedad, sino también que se
convierta en un instrumento de cambio y desarrollo para la sociedad, y no sólo
meramente un regulador normativo; caso contrario se convertiría sí en un
verdadero obstáculo que frenaría el desarrollo de nuevas relaciones o
situaciones, las que de presentarse no encontrarán una adecuada respuesta en el
derecho. Si el derecho estaría a la altura de las circunstancias sociales, la
cuestión cambiaría y socialmente el derecho cumpliría su función, y esto se
cumpliría cuando se logre la debida comprensión del fenómeno social del derecho
en la dimensión anteriormente descrita.
Además, que la aspiración del
derecho no solo sirva para resolver los conflictos sociales que se presenten,
sino también debe ser concebida para la prevención de los mismos; de manera que
en la creación del derecho se consolide cada vez mejor en cuanto a su eficacia
como instrumento regulador, pero como proceso permanente, de todos las
actividades humanas, sean económicas, sociales, comerciales, culturales, etc.,
pues la idea del derecho preventivo requiere de un marco jurídico normativo
eficaz hacia ese objetivo, de manera que la noción del derecho como norma
jurídica positiva, tenga en cuenta los hechos sociales como vivencias del ser
humano en sociedad, por ser la persona quien le atribuye una valoración, y
porque es conciente que con ello aspira también alcanzar la realización de otros
valores sociales.
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